ACUERDO DE GINEBRA
Iniciativa privada para un acuerdo
permanente
INDICE
Preámbulo
Artículo 1: Propósito del Acuerdo de Status Permanente
Artículo 2: Relación entre las Partes
Artículo 3: Grupo de Verificación e Implementación (GVI)
Artículo 4: Territorios
Artículo 5: Jerusalén
Artículo 6: Refugiados
Artículo 7: Comité de Cooperación Israelí-Palestino (CCIP)
Artículo 8: Arreglos sobre usos de rutas asignadas
Artículo 10: Lugares de trascendencia religiosa
Artículo 11: Régimen fronterizo
Artículo 12: Agua
Artículo 13: Relaciones económicas
Artículo 14: Cooperación legal
Artículo 15: Prisioneros y detenidos palestinos
Artículo 16: Mecanismo de resolución de disputas
Artículo 17: Cláusulas finales
El Estado de Israel ( de aquí en adelante “Israel”) y la Organización de Liberación Palestina (de aquí en adelante “OLP”) el representante del pueblo palestino, y ambos ( de aquí en adelante “ las Partes”)
Reafirmando su determinación de poner fin a décadas de enfrentamientos y conflictos para poder vivir en coexistencia pacífica, dignidad mutua y seguridad, basada en una justa, duradera y amplia paz y en una lograda reconciliación histórica.
Reconociendo que la paz requiere la transición de la dialéctica de la guerra y la confrontación a una dialéctica de paz y cooperación, y que conductas y terminologías, característicos de un estado de guerra, no son apropiadas ni aceptables en una era de paz.
Afirmando su profunda convicción que una dialéctica de paz requiere compromiso y que la única solución viable es la solución de dos estados basada en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Afirmando que este acuerdo señala el derecho al reconocimiento que tiene el pueblo judío en la existencia de su estado y el derecho del pueblo palestino a la existencia de su estado, sin menoscabo de iguales derechos a los respectivos ciudadanos de las “Partes”.
Reconociendo que luego de años de vivir con temor e inseguridad, ambos pueblos necesitan ingresar a una era de paz, impulsando las partes todo lo que sea necesario para la concreción de dicha era.
Reconociendo el derecho mutuo a una existencia pacífica y dentro de fronteras seguras y reconocidas, libres de amenazas y de actos de fuerza.
Determinados a establecer relaciones basadas en la cooperación y en el compromiso de vivir juntos como buenos vecinos con el objetivo de bregar, separada o conjuntamente, por el bienestar de su gente.
Reafirmando su obligación
de conducirse de conformidad con las normas del derecho internacional y la Carta
de la Naciones Unidas.
Confirmando que este Acuerdo es firmado dentro de un marco del proceso de paz del Medio Oriente, iniciado en Madrid en Octubre de 1991, siguiendo con la Declaración de Principios de 1993 ( Tratado de Oslo), los acuerdos posteriores incluyendo el Acuerdo Interino de Septiembre de 1995, el Memorandum de Wye River de Octubre de 1998, el Memorandum de Sharm El-Sheik del 4 de Septiembre de 1999, y las negociaciones por un estado legal permanente en la Cumbre de Camp David de Julio del 2000, las ideas de Clinton en Diciembre del 2000 y las negociaciones de Taba en Enero del 2001.
Reiterando su compromiso con las resoluciones 242, 338 y 1397 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y confirmando sus apreciaciones en las que están basadas este Acuerdo, el que será conducido y llevado a cabo- para su efectivización- con la completa implementación de esas resoluciones que conduzcan al arreglo del conflicto israelí- palestino en todos sus aspectos.
Declarando que este Acuerdo constituye la concreción de un estado legal de paz permanente, aspecto contemplado en el discurso del presidente Bush del 24 de Junio del 2002 y en el proceso del Mapa de Rutas impulsado por el Cuarteto.
Declarando que este Acuerdo marca la histórica reconciliación entre palestinos e israelíes y abre el camino de la reconciliación entre el mundo árabe e Israel y el restablecimiento de normales y pacíficas relaciones entre los estados árabes e Israel de acuerdo con las pertinentes cláusulas de la Resolución de la Liga Árabe reunida en Beirut el 28 de Marzo del 2002
Resueltos a proseguir el objetivo de lograr una amplia paz regional, contribuyendo de este modo a la estabilidad, seguridad, desarrollo y prosperidad de la región
1- El Acuerdo de Status Permanente (de aquí en adelante “este Acuerdo”) pone fin a la era de conflictos y abre una nueva era basada en la paz, cooperación y buenas relaciones de vecindad entre las Partes.
2- La
implementación de este Acuerdo solucionará todas las demandas surgidas de las
partes de hechos ocurridos con
anterioridad a su firma. Ninguna demanda adicional relacionada con hechos
previos a este Acuerdo podrá ser elevada por cualquiera de las Partes.
1– El Estado de Israel reconocerá al estado de Palestina (de aquí en adelante“Palestina”) desde su establecimiento. El Estado de Palestina inmediatamente reconocerá al Estado de Israel.
2- El Estado de Palestina será el sucesor de la OLP con todos sus derechos y obligaciones.
3- Israel y Palestina establecerán inmediatamente plenas relaciones diplomáticas y consulares entre ellas e intercambiarán Embajadores residentes dentro del mes de su mutuo reconocimiento.
4- Las Partes reconocen a Palestina e Israel como las tierras natales de sus respectivos pueblos. Las Partes están comprometidas a no interferir en los asuntos internos de cada una de ellas.
5- Este Acuerdo supera a todos los acuerdos previos entre las Partes.
6- Sin perjuicio de los compromisos emprendidos en este Acuerdo, las relaciones entre Israel y Palestina estarán basadas en las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
7- Con la mirada puesta en promover las relaciones entre los dos estados y pueblos, Palestina e Israel cooperarán en áreas de interés común. Esto incluirá, pero no estará limitado, al diálogo entre sus legislaturas e instituciones estatales, cooperación entre sus pertinentes autoridades locales, promoción de la cooperación entre sociedades civiles no gubernamentales y programas conjuntos y de intercambio en las áreas de cultura, comunicación, juventud, ciencia, educación, medio ambiente, salud, agricultura, turismo y la prevención del crimen.
El Comité de Cooperación Israelí- Palestino supervisará esta cooperación de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 8.
8- Las Partes cooperarán en áreas de mutuo interés económico para una mejor utilización del potencial humano de sus respectivos pueblos. A este respecto, trabajarán bilateralmente, regionalmente y con la comunidad internacional para maximizar los beneficios de la paz a los más amplios sectores de sus respectivas poblaciones. Apropiados organismos permanentes serán creados por las Partes a tal efecto.
9- Las Partes dispondrán contundentes modalidades de cooperación para la seguridad y dedicarán un amplio e ininterrumpido esfuerzo en eliminar el terrorismo y la violencia contra toda persona, propiedades, instituciones o territorios. Este esfuerzo deberá continuar siempre, aislándolo de cualquier posibilidad de crisis. u otros aspectos en las relaciones de la Partes.
10- Israel y Palestina trabajarán conjunta y separadamente con otras partes de la región con el objetivo de mejorar y promover la cooperación regional y la coordinación en ámbitos de interés común.
11- Las Partes establecerán un
Supremo Comité de Dirección Palestino – Israelí a nivel ministerial para guiar,
monitorear y facilitar el proceso de implementación de este Acuerdo,
bilateralmente y de acuerdo con los mecanismos del Artículo 3 que lo
contempla.
1- Fundación y composición
1- Un Grupo de Verificación e Implementación (GVI) será fundado para facilitar y ayudar en garantizar, monitorear y resolver disputas relacionadas con la implementación de este Acuerdo.
2- El (GVI) incluirá a USA, la Federación Rusa, la UE, la UN y otros sectores regionales e internacionales que sean aceptados por las Partes.
3- El GVI trabajará en coordinación con el Supremo Comité de Dirección Palestino- Israelí establecido en el Artículo 2/11 arriba mencionado y con posterioridad lo hará con el Comité de Cooperación Israelí-Palestino (CCIP) establecido en el Artículo 8 que lo contempla.
4- La estructura, procedimiento y modalidades del GVI son explicadas abajo y detalladas en el Anexo X
2- Estructura
1- Un grupo de contacto superior de nivel político (Grupo de Contacto), compuesto por todos los miembros del GVI, será la más alta autoridad del GVI
2- El Grupo de Contacto elegirá, en consulta con las Partes, un Representante Especial quién será el ejecutivo principal del GVI, en su jurisdicción. El Representante Especial dirigirá el trabajo del GVI y mantendrá un constante contacto con las Partes, con el Supremo Comité de Dirección Palestino- Israelí y con el Grupo de Contacto.
3- El centro de operaciones permanente y secretariado del GVI tendrá su base en un lugar acordado de Jerusalén..
4- El GVI creará sus organismos contemplados en este Acuerdo y entes adicionales cuando lo considere necesario. Estos organismos serán parte integral del GVI y estarán bajo su autoridad.
5- La Fuerza Multinacional (FM) establecida en el Artículo 5 será una parte integral del GVI. El Representante Especial designará, sujeto a la aprobación de las Partes, al Comandante de la FM quién será responsable del mando cotidiano de la FM. Detalles relacionados al Representante Especial y al Comandante de la Fuerza FM son explicados en el Anexo X.
6- El GVI
establecerá un mecanismo de arreglo de conflictos de acuerdo al Artículo
16.
3- Coordinación con
las Partes
Será establecido un Comité Trilateral compuesto por el Representante Especial y el Supremo Comité de Dirección Palestino- Israelí, que deberá reunirse por lo menos cada mes para examinar la implementación de este Acuerdo. El Comité Trilateral convocará a reunión dentro de las 48 horas a solicitud de cualquiera de las tres partes representadas.
4-Funciones
Adicionalmente a las funciones especificadas en otras partes del Acuerdo el GVI deberá:
1- Tomar las medidas apropiadas basadas en los informes recibidos de la FM.
2- Ayudar a las Partes
en la implementación del Acuerdo y adelantarse rápidamente a mediar conflictos
sobre el terreno.
5-Terminación
De acuerdo al progreso en la implementación de este Acuerdo
y con el cumplimiento de las funciones específicas encomendadas, el GVI
finalizará sus actividades en el ámbito antes mencionado. El GVI seguirá
subsistiendo a menos que otra determinación sea acordada por las Partes.
Artículo 4-
Territorios
1. Las Fronteras
Internacionales entre los estados de Palestina e Israel
1- De acuerdo a las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de la UN, las
fronteras entre los estados de Palestina e Israel estarán basadas en los límites del
4 de junio de 1967 con recíprocas modificaciones sobre la base 1 a 1 tal como se muestra en el Mapa 1 adjunto.
2- Las Partes
reconocen la frontera como está establecida en el Mapa 1 adjunto, como la
permanente, segura
y reconocida frontera
internacional entre ellos.
2. Soberanía e
inviolabilidad
1- Las Partes reconocen y respetan las respectivas soberanías, su integridad territorial e independencia política, así como la inviolabilidad de los territorios respectivos, incluyendo las aguas territoriales y el espacio aéreo. Ellas respetarán esta inviolabilidad de conformidad con este Acuerdo, la Carta de la UN y otras disposiciones del derecho internacional.
2- Las Partes
reconocen los respectivos derechos en sus exclusivas zonas económicas de
conformidad con el derecho internacional.
3-Retirada israelí
1- Israel se retirará de acuerdo al Artículo 5
2- Palestina asumirá la responsabilidad de las áreas que Israel deja en su retiro..
3- La transferencia de la autoridad de Israel a Palestina se hará de acuerdo con el Anexo X.
4- El GVI
monitoreará, verificará y facilitará la implementación de este
Artículo.
4-Demarcación
1-Una Comisión Técnica Conjunta de Límites (Comisión) integrada por las dos Partes será creada para llevar a cabo la demarcación técnica de los límites de acuerdo con este Artículo. Los procedimientos que regulan este trabajo están expuestos en el Anexo X
2- Cualquier desacuerdo en la Comisión será referido al GVI de conformidad con el Anexo X.
3-La demarcación física de los límites internacionales será completada por la
Comisión en una fecha no mayor de nueve meses de entrada en vigor de este
Acuerdo.
5-Asentamientos
1- El Estado de Israel será responsable de reubicar a los israelíes residentes en los territorios soberanos palestinos fuera de estos territorios.
2- La reubicación será completada de acuerdo al cronograma establecido en el Artículo 5.
3- Las disposiciones existentes en la Margen Occidental y la Franja de Gaza respecto de los colonos israelíes y los asentamientos, que incluyen la seguridad, quedarán vigentes en cada uno de ellos hasta la fecha prescripta en el cronograma para la finalización de la completa evacuación del asentamiento pertinente.
4- Las modalidades para asumir la autoridad sobre los asentamientos por parte de los palestinos, son explicados en el Anexo X. El GVI resolverá cualquier disputa que surja durante su implementación.
5- Israel mantendrá intacta la propiedad inmueble, la infraestructura y las instalaciones en los asentamientos israelíes a ser transferidos a la soberanía palestina.
Un inventario acordado con el GVI será redactado por las Partes antes del cumplimiento de la evacuación y de conformidad con el Anexo X.
6-
El estado de Palestina tendrá la titularidad exclusiva sobre toda la tierra y
cualquier construcción, instalación, infraestructura u otro bien remanente, en
cualquiera de los asentamientos, a la fecha prescripta en el cronograma para la
finalización de la evacuación prevista del asentamiento.
6-Corredor
1- Los estados de Palestina e Israel establecerán un corredor vinculando la Margen Occidental y la Franja de Gaza.
Este corredor deberá:
a- Estar bajo la soberanía israelí
b- Estar permanentemente abierto
c- Estar bajo la administración palestina de acuerdo con el Anexo X de este Acuerdo. Es aplicable la ley palestina para las personas que lo usen o en gestiones relacionadas con el corredor.
d- No afectar al transporte israelí u otras redes de infraestructura, o poner en peligro al medio ambiente, la seguridad o la salud pública. Donde se haga necesario, se buscarán soluciones tecnológicas para evitar tales inconvenientes.
e- Permitir el establecimiento de las instalaciones necesarias de infraestructura para vincular la Margen Occidental y la Franja de Gaza. Por instalaciones de infraestructuras será sobreentendido que incluyen, entre otros, tuberías, cables eléctricos y de comunicación y equipamientos conexos, como son detallados en el Anexo X.
f- No ser usado en contravención con este Acuerdo.
2- Serán colocadas barreras defensivas a lo largo del corredor y los palestinos no ingresarán a Israel desde este corredor, ni los israelíes podrán entrar a Palestina desde este corredor.
3- Las Partes buscarán la asistencia de la comunidad internacional para asegurar el financiamiento para el corredor.
4- El GVI garantizará la implementación de este Artículo de
acuerdo con el Anexo X.
5- Cualquiera de las disputas que surjan entre las partes por la operación del corredor será resuelta de acuerdo con el Artículo 16.
6.- Las disposiciones expuestas en esta cláusula pueden ser rescindidas o revisadas solamente por las Partes.
1-Disposiciones Generales de Seguridad
i-
Las Partes admiten que el mutuo entendimiento y la cooperación en temas
relacionados con la seguridad constituirán elementos significativos en sus
relaciones bilaterales y mejorarán además la seguridad regional. Palestina e
Israel fundamentarán sus relaciones de seguridad en la cooperación, mutua
confianza, buenas relaciones de vecindad y la protección de sus intereses
comunes.
ii-
Palestina e Israel deberán, cada uno:
a- Reconocer y
respetar los derechos del otro a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas, libres
de amenazas o actos de guerra, terrorismo y violencia.
b- Abstenerse
de la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial e
independencia política del otro y arreglar por medios pacíficos todo tipo de
disputas entre ellos.
c- Abstenerse
en la unión, ayuda, promoción o
cooperación con cualquier coalición, organización o alianza de carácter militar
o de seguridad, cuyos objetivos incluya la agresión u otros actos de hostilidad
contra el otro.
d- Abstenerse
de organizar, estimular o permitir la formación de fuerzas irregulares o bandas
armadas, incluyendo mercenarias y milicias, dentro de sus respectivos
territorios e impedir su establecimiento. Respecto a esto, cualquier fuerza
irregular o banda armada existente deberá ser disuelta e impedida de rehacerse
en fecha futura alguna.
e- Abstenerse
de organizar, ayudar, permitir o participar en actos de violencia contra el otro o consintiendo
actividades dirigidas a la perpetración de tales actos.
iii- Para
una cooperación adicional en la seguridad, las Partes crearán un
2- Seguridad Regional
i-
Israel y Palestina trabajarán juntos con sus vecinos y la comunidad internacional para
cimentar un Medio Oriente seguro y
estable, libre de armas de destrucción masiva convencionales o no
convencionales, en el contexto de una amplia, duradera y estable paz,
caracterizada por la
reconciliación, la buena voluntad y el renunciamiento al uso de la fuerza.
ii-
Con este fin las Partes trabajarán unidas para establecer un régimen
regional de seguridad
3- Características de la defensa del estado Palestino
i-
Fuerzas no armadas, aparte de lo especificado en
este Acuerdo, serán
ii-
Palestina será un estado no militarizado con una fuerte fuerza de
seguridad. En conformidad, las limitaciones de armas que pueden ser adquiridas,
en posesión o usadas por la Fuerza de Seguridad Palestina (FSP) o fabricadas en
Palestina estarán especificadas en el Anexo X. Cualquiera de los cambios
propuestos al Anexo X serán considerados por un comité trilateral integrado por
las dos Partes y el FM . Si ningún acuerdo es alcanzado por el comité
trilateral, el GVI puede hacer su propia recomendación.
a- Ninguna
persona u organización en Palestina aparte de la FSP y los
iii-
La FSP deberá:
a- Mantener el
control fronterizo
b- Mantener la
ley y el orden y cumplir funciones de policía.
c- Realizar
funciones de inteligencia y seguridad.
d- Impedir el
terrorismo.
e- Dirigir
misiones de rescate y de emergencia; y
f-
Esenciales servicios suplementarios comunitarios cuando sean
necesarios.
iv-
La FM monitoreará y verificará el acatamiento de esta cláusula.
4- Terrorismo
i-
Las Partes rechazarán y condenarán el terrorismo y la violencia en
todas sus formas y emprenderán políticas
públicas acordes. Además las partes
deberán abstenerse de
acciones y políticas susceptibles a
alimentar extremismos y crear condiciones conducentes al
terrorismo en cualquiera de los sectores.
ii-
Las Partes llevarán a
cabo conjunta y unilateralmente en sus respectivos territorios
amplios y continuos esfuerzos
contra todas las formas de violencia y terrorismo.
Estos esfuerzos incluirán la
prevención y anticipación a que tales actos ocurran, y el procesamiento a sus
perpetradores.
iii-
Con tal fin, las Partes mantendrán continuas consultas,
cooperación e intercambio de
información entre sus respectivas fuerzas de seguridad.
iv- Será
constituido un Comité Trilateral de Seguridad compuesto por las
5- Incitación
i-
Sin detrimento de la
libertad de expresión y otros derechos humanos reconocidos
internacionalmente, Israel y
Palestina promulgarán
leyes que impidan la incitación al irredentismo, racismo, terrorismo y violencia
y las cumplimentarán enérgicamente.
ii-
El GVI ayudará a las Partes a establecer pautas para la implementación de
esta cláusula , y monitoreará además la adhesión de las Partes.
6- Fuerza Multinacional
i-
Será creada una Fuerza Multinacional (FM) para proveer garantías de
seguridad a las Partes, actuar como fuerza disuasiva y vigilar la implementación
de las disposiciones relevantes de este Acuerdo.
ii-
La composición, estructura y dimensión de la FM son expuestos en el Anexo
X.
iii-
Para llevar a cabo las funciones específicas en este Acuerdo, la FM será
desplegada en el estado de Palestina. La FM concertará con el estado palestino
un adecuado Estatuto Orgánico de Acuerdo de Fuerzas. (SOAF).
iv-
En conformidad con este Acuerdo y como está detallado en el Anexo X, la
FM deberá:
a- Teniendo en
cuenta el carácter no militarizado del estado palestino,
proteger la integridad territorial
del estado de Palestina.
b- Actuar como
fuerza disuasiva contra ataques externos que puedan amenazar a cualquiera de las
Partes.
c- Desplegar
observadores en las áreas adyacentes a las líneas del retiro israelí durante las
fases de esta retirada de acuerdo al Anexo X.
d- Desplegar observadores para
monitorear los límites territoriales y marítimos como está especificado en la
cláusula 5/13.
e- Desempeñar las funciones
especificadas en la cláusula 5/12 en los cruces de la frontera
internacional
palestina.
f- Desempeñar las funciones relacionadas con la
estación de alerta rojo como lo específica la cláusula 5/8.
g- Desempeñar
las funciones especificadas en la cláusula 5/7.
h- Desempeñar
las funciones especificadas en la cláusula 5/3.
i-
Desempeñar las funciones especificadas en el Artículo 10.
j- Ayudar
en la ejecución de las medidas antiterroristas.
k- Ayudar en el
adiestramiento de la FSP.
v-
En relación a lo anteriormente mencionado la FM informará y tendrá al día
al GVI en conformidad con el Anexo
X.
vi-
La FM será retirada o su mandato tendrá modificaciones solamente con el acuerdo de las Partes.
7. Evacuación
i-
Israel retirará todo su
personal militar y de seguridad y
equipamiento,
incluyendo minas terrestres con todo
el personal para asistirlos, y todas las instalaciones militares del
territorio de Palestina, excepto a
lo acordado de otro modo en el Anexo X, en etapas.
ii-
Las retiradas en etapas comenzarán inmediatamente de la entrada en vigor
de este Acuerdo, y serán hechas en conformidad con la secuencia de fechas y
modalidades expuestas en el Anexo X.
iii- Las
etapas serán planeadas sujetas a los siguientes principios:
a- La necesidad
de crear una inmediata clara contiguidad y facilitar una pronta implementación
de los planes de desarrollo palestino.
b- La capacidad
de Israel en trasladar, alojar y absorber colonos. Si bien costos e inconvenientes son
inherentes a tal proceso, estos no
serán excesivamente inquietantes.
c- La necesidad de construir y hacer
operativa la frontera entre los dos estados.
d- La introducción y
efectivo funcionamiento de la FM, en particular en los límites orientales del
estado de Palestina.
iv- En conformidad,
la retirada será implementada en las siguientes etapas:
a- La primera etapa
incluirá las áreas del estado de Palestina delimitadas en el Mapa X, y será
completada dentro de los 9 meses.
b- La segunda y tercera etapa
incluirá lo restante del territorio del estado de Palestina y serán completadas
dentro de los 21 meses a partir del final de la primera etapa.
v-
Israel
completará su retirada del territorio del estado de Palestina dentro de los
30 meses de entrada en vigor de
este Acuerdo y en conformidad con este Acuerdo.
vi- Israel mantendrá una
pequeña presencia militar en el Valle del Jordán
vii-
En conformidad con el Anexo X, la FM monitoreará y verificará el acatamiento de esta cláusula.
8. Estaciones de
Alerta Rojo (EAR)
i-
Israel puede mantener
dos EAR al norte y en el centro de la Margen
ii-
Las EAR serán provistas con el menor número de personal israelí
iii-
El acceso a la EAR será
garantizado y escoltado por la FM.
iv-
La seguridad interna de la EAR será responsabilidad de Israel. La
seguridad perimetral de la EAR será responsabilidad de la FM.
v-
La FM y la FSP mantendrán una presencia vinculante con las EAR. La
FM monitoreará y verificará que la
EAR esté siendo usada cumpliendo los propósitos reconocidos por este Acuerdo y
detallados en el Anexo X.
vi-
Los arreglos expuestos en este Artículo estarán sujetos a revisión a los diez años, con otras
modificaciones a ser mutuamente acordadas. Después las revisiones serán cada
cinco años, por medio de las cuales los arreglos establecidos en este Artículo
pueden ser prolongados por mutuo consentimiento.
vii-
Si en cualquier momento durante el período arriba especificado es
establecido un régimen regional de seguridad, el GVI puede solicitar que las
Partes consideren, ya sea continuar o corregir la utilización operativa de las
EAR teniendo en cuenta los acontecimientos producidos. Cualquier cambio a tal
efecto requerirá el mutuo consentimiento de las Partes.
9. Espacio aéreo
i-
Aviación Civil
a- Las Partes
reconocen como aplicable para cada cual los derechos, privilegios y obligaciones
previstos por los acuerdos multilaterales de los cuales ambos son parte,
particularmente la Convención Internacional de Aviación Civil de 1944 (
Convención de Chicago) y el Acuerdo de Transito de Servicios Aéreos
Internacionales de 1944.
b- Además, las
Partes deberán, a la entrada en vigor de este Acuerdo, crear un comité
trilateral integrado por las dos Partes y el GVI para planear el más eficiente
sistema administrativo para la
aviación civil, incluyendo los relevantes aspectos del sistema de control del
tráfico aéreo. A falta de consenso el GVI podrá hacer sus propias
recomendaciones
ii-
Capacitación
a- La
Fuerza Aérea Israelí (FAI) estará autorizada para utilizar el soberano
espacio aéreo palestino con propósitos de capacitación, de acuerdo con el Anexo
X, la cual estará basada en normas de la FAI atinentes al uso del
b- El GVI monitoreará y
verificará el cumplimiento de esta cláusula.
Cualquiera de las Partes puede presentar una
queja al GVI cuyo dictamen será decisivo.
c- Los arreglos expuestos en esta cláusula estarán sujetos a revisión cada diez años y pueden ser alterados o rescindidos con
el acuerdo de las
Partes.
10. Espacio Electromagnético
i-
Ningún uso del espacio electromagnético por una de las Partes puede
interferir el uso de la otra Parte.
ii-
El Anexo X detallará los arreglos relacionados con el uso del
espacio
iii-
El GVI monitoreará y verificará la implementación de esta cláusula y el
Anexo X.
iv-
Cualquiera de las Partes puede presentar una queja al GVI cuyo dictamen
será decisivo.
11. Cumplimiento de la Ley
Las agencias
israelíes y palestinas encargadas del cumplimiento de la ley,
cooperarán en combatir el tráfico ilegal de drogas, el tráfico ilegal de
artefactos arqueológicos y
objetos de arte, ilegales cruces de frontera,
incluyendo robos, fraudes, el crimen organizado, tráfico de mujeres y
menores, falsificaciones, estaciones de TV y radiofónicas piratas y otras
actividades ilegales.
12. Cruces de la Frontera Internacional
i-
Los siguientes arreglos serán aplicados en los cruces de fronteras entre
el estado
ii- Todas los cruces fronterizos serán monitoreados por equipos conjuntos integrados por miembros de la FSP y la FM. Estos equipos impedirán el ingreso a Palestina de cualquier tipo de armamento, materiales o equipamiento que estén en contravención con las previsiones de este Acuerdo.
iii-
Los representantes de la FM y de la FSP tendrán, conjunta o separadamente
la autoridad de impedir el ingreso a Palestina de tales ítems. Si en algún momento surgiera un
desacuerdo entre los representantes de la FSP y la FM relacionado con la entrada de bienes y
materiales, la FSP podrá llevar el problema al GVI cuyas conclusiones
obligatorias deberán ser dadas dentro de las 24 horas.
iv-
Los arreglos serán revisados por el GVI después de los 5 años para
determinar su continuación, modificación o interrupción. A partir de entonces la
parte palestina puede solicitar que tal revisión sea efectuada cada año.
v-
En las terminales de pasajeros, por treinta meses, Israel puede mantener
una presencia inadvertida en un lugar determinado de las instalaciones,
integrada por miembros de la FM e israelíes utilizando una adecuada tecnología.
La parte israelí puede a su vez solicitar que la FM y la FSP lleven a cabo inspecciones más amplias y
adopten las acciones adecuadas.
vi-
En los siguientes dos años estos convenios continuarán en Israel, en
establecimientos especialmente destinados, utilizando apropiada tecnología. Esto
no motivará postergación alguna, más allá de los procedimientos adoptados en
esta cláusula.
vii- En las terminales de carga, por
treinta meses, Israel puede mantener una presencia inadvertida en algún lugar de
las instalaciones, integrada por miembros de la FM e israelíes y utilizando una
adecuada tecnología. La parte israelí puede a su vez solicitar que la FM y la
FSP lleven a cabo inspecciones más amplias
y adopten las acciones adecuadas. Si la parte israelí no resulta
satisfecha por el accionar de la FM y la FSP, puede demandar que la carga sea
retenida quedando pendiente a la decisión de un inspector de la FM. La decisión
del inspector de la FM tendrá carácter de obligatorio y definitivo y será entregada dentro de las 12 horas de
efectuada la demanda israelí.
viii- En los
siguientes tres años estos convenios continuarán en Israel, en establecimientos
especialmente destinados, utilizando apropiada tecnología. Esto no motivará
demora alguna más allá de los límites de tiempo considerados en esta cláusula.
ix- Un
comité trilateral de alto nivel compuesto por representantes de Palestina,
Israel y el GVI se reunirán regularmente para monitorear la aplicación de estos
procedimientos y corregir algunas irregularidades, y puede ser convocado a
solicitud.
x-
Los detalles de lo arriba mencionado están explicados en el Anexo X.
13. Control Fronterizo
i-
La FSP mantendrá el control fronterizo tal como está detallado en el Anexo
X.
ii-
La FM
monitoreará y verificará el mantenimiento del control fronterizo por la FSP.
Artículo 6-
Jerusalén
1. Trascendencia religiosa y
cultural:
i-
Las Partes reconocen la
trascendencia histórica universal, religiosa y
ii-
Las Partes crearán un organismo inter-religioso compuesto por
representantes de las tres religiones monoteístas , para funcionar como un
cuerpo consultivo para las Partes sobre asuntos relacionados con la importancia
religiosa que tiene la ciudad y para promover el entendimiento y el
diálogo.
2. Capital de dos estados
Las Partes tendrán sus capitales
mutuamente reconocidas en las áreas de Jerusalén y bajo sus respectivas
soberanías.
3. Soberanía
La soberanía
en Jerusalén será de acuerdo al Mapa 2 adjunto. Ésta no perjudicará ni será
perjudicada
por las disposiciones
expuestas más abajo.
4. Régimen de
fronteras
El régimen
de fronteras será delineado acorde con el Artículo 11 teniendo en
cuenta las necesidades
específicas de
Jerusalén ( ej.: el movimiento de turistas y
la intensidad de uso de
cruces fronterizos
incluyendo
abastecimientos para los jerosolimitanos) y las previsiones contempladas en este
Artículo.
5. al-Haram al-Sharif/Monte del Templo (Complejo )
i- Grupo Internacional
a- Un Grupo Internacional compuesto por el GVI y otros sectores
aceptados por las Partes,
incluyendo a miembros
de la Organización
b-
Con este propósito el Grupo Internacional establecerá una Presencia
c- La Presencia Internacional integrará destacamentos especializados versados en seguridad y
manutención. La
Presencia Internacional hará periódicos informes sobre conservación y
seguridad al
Grupo Internacional.
Estos informes serán hechos
públicos.
d- La Presencia
Internacional se esforzará en resolver en forma inmediata
e- Las
Partes pueden en
cualquier ocasión solicitar aclaraciones o
f- El
Grupo Internacional redactará normas y regulaciones para el
ii- Reglamentos relativos al Complejo
a- Considerando la
santidad del Complejo y teniendo en
cuenta que es
b- El Estado de Palestina será responsable en mantener la seguridad del Complejo y asegurar que no será utilizado para ningún acto hostil contra israelíes o áreas israelíes. Las únicas armas permitidas en el Complejo serán las que porten el personal de seguridad palestino y el destacamento de seguridad de Presencia Multinacional.
c-
Teniendo en cuenta la trascendencia universal del Complejo, y sujeto a
consideraciones de
seguridad y a la necesidad de no perturbar los servicios religiosos o alterar el decoro en el
lugar
según lo determinado por el Waqf, a los visitantes les será permitido acceder al recinto. Esto se
hará sin discriminación alguna y de acuerdo con la práctica
generalizada del pasado.
iii- Transferencia de
Autoridad
a- Al final del período de retirada
estipulado en el Artículo 5/7, el
Estado de Palestina hará valer su soberanía
sobre el Complejo.
b- El Grupo Internacional y sus órganos subsidiarios continuarán
6.
El Muro de los
Lamentos
El
Muro de los Lamentos estará bajo la soberanía israelí.
7.
La
Ciudad Vieja
i- Trascendencia de la Ciudad
Vieja
a- Las Partes consideran a la Ciudad Vieja
como una totalidad que goza
b- Las Partes actuarán de acuerdo con las
regulaciones existentes en el Catálogo del Patrimonio
Cultural Universal de la UNESCO, en el cual la Ciudad Vieja está registrada.
ii- El rol del GVI en la Ciudad Vieja
a-
Patrimonio cultural
1. El GVI monitoreará y verificará la
preservación del patrimonio cultural en la Ciudad Vieja de acuerdo con las
reglas que rigen el Catálogo del Patrimonio Cultural Universal de la UNESCO.
Para este propósito el GVI tendrá libre acceso y sin impedimentos a lugares,
documentos e información relativos al desempeño de esta función.
2. El GVI trabajará en estrecha
coordinación con la Comisión de la Ciudad Vieja del Comité de Coordinación y
Desarrollo de Jerusalén (CCDJ) inclusive en proyectar un plan de restauración y
preservación de la Ciudad
Vieja.
b. Vigilancia
1. El GVI creará una Unidad de
Vigilancia de la Ciudad Vieja (UV) para poner en contacto, coordinar entre ellas y
asistir a las fuerzas
policiales palestinas e israelíes de
la Ciudad Vieja a
desactivar tensiones localizadas, ayudar a resolver conflictos y a realizar tareas
de vigilancia en sitios especificados en, y
de acuerdo con los
procedimientos operativos detallados, el Anexo X.
2. La UN deberá
informar periódicamente al GVI.
c. Cualquiera de las Partes puede presentar
sus quejas al GVI en relación a temas
considerados en esta
cláusula, la que prontamente obrará sobre ellas en
conformidad
con el Artículo
16.
iii. Libre circulación en la Ciudad Vieja
La circulación dentro de la Ciudad Vieja será libre y sin obstáculos, sujeto a las previsiones de este Artículo y reglas y controles relacionados a los diversos lugares sagrados.
iv. Entrada a y
Salida de la Ciudad Vieja
a.. Los lugares de ingreso y salida hacia y desde la Ciudad Vieja serán cubiertos con personal designado por las
autoridades del estado bajo cuya soberanía se encuentre el lugar, con la presencia de miembros
de la UV, a menos que otro criterio sea especificado.
b. Con el propósito de
facilitar la circulación en la
Ciudad Vieja cada Parte tomará las medidas
necesarias en los lugares de de entrada en sus territorios para asegurar la
preservación de la
seguridad en la Ciudad
Vieja. La UV monitoreará la operación en
c. Los ciudadanos de cada
Parte no pueden salir de la Ciudad Vieja hacia
v. Suspensión,
Rescisión y Expansión
a.. Cada Parte
puede suspender por una semana los arreglos
establecidos en los Artículos 6/7iii en
casos de emergencia.
La extensión de
tal suspensión por un tiempo mayor de una semana será en
conformidad
b. Esta cláusula no será aplicable a los convenios establecidos en
el
c. Tres años después de la transferencia de la autoridad de la
Ciudad Vieja
d. Las Partes examinarán la posibilidad de extender estos
convenios más allá de la Ciudad Vieja
pudiendo acordar tal
expansión.
vi. Dispositivos
Especiales
a. A lo largo del camino
trazado en el Mapa X (desde la Puerta de Jaffa hasta la Puerta de Zion),
habrá permanentes y
garantizadas disposiciones para israelíes respecto al acceso, libertad
de
movimiento y seguridad,
como lo establece el Anexo X.
1. El GVI será el responsable de la
implementación de estas disposiciones.
b. Sin menoscabo de
la soberanía palestina, la
administración israelí de
la Ciudadela será como
está delineado en el
Anexo X.
vii. Código de Colores
en la Ciudad Vieja
Un visible esquema de colores será utilizado en
la Ciudad Vieja para señalizar las
áreas soberanas de las respectivas Partes.
viii. Vigilancia
a. Un acordado número de
policías israelíes constituirá el
destacamento de policía
israelí de la Ciudad
Vieja y ejercerá
la responsabilidad de
b. Un acordado número de policías palestinos constituirá
el destacamento
c. Todos los miembros de
los respectivos destacamentos israelí y
d. Una Sala de Situación Conjunta especial, bajo la dirección de la UV e incorporando miembros de los destacamentos de policía israelí y palestina, facilitará la coordinación de todos los temas pertinentes a la vigilancia y seguridad de la Ciudad Vieja
ix. Armas
No le será permitido a persona
alguna portar o poseer armas en la Ciudad Vieja, con excepción de las fuerzas
policiales previstas en este acuerdo. Además, cada Parte puede otorgar permisos
escritos especiales para portar o poseer armas en áreas bajo su soberanía
x. Inteligencia y Seguridad
a.
Las Partes establecerán una intensiva cooperación de
inteligencia en relación
a la Ciudad Vieja, incluyendo el inmediato compartir sobre
b. Un comité trilateral
integrado por las dos Partes y representantes de los Estados Unidos será
establecida para
facilitar esta cooperación.
8.
El Cementerio del Monte de los
Olivos
i. El área trazada
en el Mapa X (El cementerio judío del Monte de los Olivos), estará
bajo la
administración israelí ; se aplicará la ley
israelí respecto a las costumbres
a. Habrá un camino destinado
a facilitar un acceso libre, ilimitado y
sin obstáculos al Cementerio.
b. El GVI monitoreará la
implementación de esta cláusula.
c. Estas disposiciones solo pueden ser rescindidas con el acuerdo de las
partes.
9. Disposiciones
Especiales para Cementerios
Serán establecidas disposiciones en
los dos cementerios trazados en
el Mapa X
(el cementerio del
Monte Zion y el cementerio de la Colonia Alemana), para facilitar y asegurar la
continuidad de las inhumaciones corrientes y las costumbres de las visitas,
incluyendo la facilitación del
acceso.
10. El
Túnel del Muro Occidental
i. El Túnel del Muro Occidental trazado en
el Mapa X, estará bajo la administración
israelí,
incluyendo:
a. Irrestricto acceso
israelí y derecho a oficiar y dirigir prácticas religiosas.
b. Responsabilidad por la
preservación y mantenimiento del lugar en
conformidad con este Acuerdo y sin dañar las estructuras citadas,
bajo
la supervisión del GVI.
c. Vigilancia israelí
d.
Monitoreo del GVI
e.
La salida Norte del Túnel será
usado solamente para salir y puede ser
cerrado en caso de emergencia como está estipulado en el Artículo
6/7.
ii. Estas disposiciones sólo pueden ser rescindidas con el acuerdo de las
Partes.
11.
Coordinación Municipal
i. Las dos
municipalidades de Jerusalén formarán un Comité de Coordinación y
Desarrollo
(CCDJ) para supervisar la cooperación y la
coordinación entre la municipalidad
israelí
de Jerusalén y
la municipalidad palestina de
Jerusalén. El CCDJ y sus subcomités
estarán integrados por
un igual número de representantes palestinos e israelíes.
Cada sector elegirá los miembros del CCDJ y sus subcomités de
acuerdo con sus
propias
modalidades.
ii. El CCDJ asegurará que la
coordinación de la infraestructura y los servicios sirvan mejor
a los residentes de
Jerusalén, y promoverá el
desarrollo económico de
la ciudad para
todos. El CCDJ será protagónico en el aliento al diálogo y la reconciliación
intercomunitaria.
iii. El CCDJ tendrá los siguientes subcomités:
a. Un Comité de Planeamiento y Zonificación que garantice las
regulaciones
acordadas en las planificaciones y zonificaciones en áreas trazadas en el
Anexo X.
b. Un Comité a cargo de la
Infraestructura Hidráulica para manejar temas
relacionados con la provisión de agua potable, drenaje y recolección de
aguas cloacales y su tratamiento.
c. Un Comité de
Transporte para coordinar importantes empalmes y
compatibilizar
los dos sistemas de caminos y otros temas relacionados al
transporte.
d. Un Comité del Medio Ambiente
para ocuparse de problemas que afectan
la calidad de vida de la ciudad, incluyendo el manejo de los desperdicios
sólidos.
e. Un Comité de Economía y Desarrollo para formular planes de
desarrollo
económico en áreas de mutuo interés, incluyendo las áreas del
transporte,
la
cooperación comercial y el turismo.
f.
Un Comité de Policía y de Servicios de Emergencia que se ocupará de la
coordinación de medidas para mantener el orden público y la prevención
del delito y la provisión de servicios de emergencia.
g. Un Comité de la Ciudad Vieja para planificar y coordinar
cuidadosamente
la provisión conjunta de los pertinentes servicios municipales y
otras
funciones estipuladas en el Artículo 6/7.
h. Otros Comités como los acordados en el CCDJ.
12.
Palestinos Jerosolimitanos Residentes en Israel
Los palestinos jerosolimitanos, quienes actualmente sean residentes permanentes de Israel, perderán esa situación con la transferencia de autoridad a Palestina de aquellas áreas en las cuales ellos residen
13.
Transferencia de Autoridad
Las Partes pondrán en vigor en
ciertos ámbitos socioeconómicos medidas interinas para asegurar la acordada,
expedita y ordenada transferencia de poderes y obligaciones de Israel a
Palestina. Esto será hecho de modo de preservar los acumulados derechos
socioeconómicos de los residentes en Jerusalén Este.
Artículo 7 –Refugiados
1- Importancia del Problema de los Refugiados
i- Las Partes reconocen que, en el contexto de dos estados independientes, Palestina e Israel, viviendo juntos uno al lado del otro en paz, una resolución acordada del problema de los refugiados resulta necesaria para lograr una justa, completa y duradera paz entre ellas.
ii- Tal resolución será también fundamental para una cimentada estabilidad y desarrollo en la región
2- UNGAR 194, UNSC 242 y la Iniciativa de Paz Árabe
i- Las Partes reconocen que la UNGAR 194, la Resolución 242 del UNSC (Consejo de Seguridad de la UN) y la Iniciativa de Paz Árabe ( Artículo 2 ii) respecto a los derechos de los refugiados palestinos, representan la base para resolver el problema de los refugiados, y acuerdan que estos derechos serán satisfechos conforme con el Artículo 7 de este Acuerdo.
3- Compensación
i- Los refugiados tendrán derecho a compensación por su condición de refugiados y por la pérdida de sus propiedades. Esto no menoscabará ni será en detrimento del lugar permanente de residencia que obtenga el refugiado.
ii- Las Partes reconocen el derecho de los estados que hayan hospedado a refugiados palestinos a su remuneración
4- Elección del Lugar de Residencia Permanente (LRP)
La solución a la fase LRP del problema de los refugiados impondrá un acto de elección fundada a ser ejercida por parte de los mismos en conformidad con las opciones y modalidades expuestas en este acuerdo. Las opciones de LRP, de las cuales los refugiados podrán elegir, serán las que siguen:
i- El estado de Palestina, en conformidad con la cláusula de más abajo
ii- Las áreas de Israel que serán transferidas a Palestina en la permuta de territorios, después de que asuman la soberanía palestina, en conformidad con la cláusula a más abajo.
iii- Terceros países, en conformidad con la cláusula b más abajo.
iv- El estado de Israel, en conformidad con la cláusula c más abajo.
v- Países donde actualmente se hospedan, en conformidad con la cláusula d más abajo.
a- Las opciones i e ii serán derechos que tienen todos los refugiados palestinos, y estarán de acuerdo con las leyes del estado de Palestina.
b- La opción iii será a discreción de la soberanía de terceros países y estará en conformidad con las cifras que cada uno de ellos someterá a la Comisión Internacional. Estas cifras representarán el numero total de refugiados palestinos que cada tercer país aceptará.
c- La opción iv será a discreción de la soberanía de Israel y estará en conformidad con la cifra que Israel someterá a la Comisión Internacional. Esta cifra representará el número total de refugiados palestinos que Israel aceptará. Como base, Israel considerará el promedio de las cifras totales que cada uno de los diferentes terceros países someterá a la Comisión Internacional.
d- La opción v estará en conformidad con la soberana discreción de los actuales países anfitriones. Donde sea ejercido esto será en el contexto de rápidos y amplios programas de desarrollo y rehabilitación para las comunidades de refugiados.
La prioridad en todo lo arriba expuesto, será acordado a la población de refugiados palestinos en el Líbano.
5- Elección libre y fundada
El proceso por el cual los refugiados palestinos expresarán la elección de sus LRP, será sobre la base de una decisión libre e informada. Las Partes mismas están comprometidas y alentarán a los terceros países a facilitar la libre elección de los refugiados a expresar sus preferencias, contrarrestando todo intento de interferencia o presión organizada en el proceso de elección. Ello no menoscabará el reconocimiento de Palestina como la realización de la autodeterminación palestina y su condición de estado.
6- Final de la Condición de Refugiado
La condición de refugiado palestino concluirá con el logro de un lugar individual de residencia permanente (LRP) como lo determina la Comisión Internacional.
7- Fin de los Reclamos
Este acuerdo tiene en cuenta todo lo referente a la completa y permanente resolución del problema de los refugiados. Ningún reclamo podrá ser elevado, excepto aquellos relacionados con la implementación de este acuerdo.
8- El Rol Internacional
Las Partes apelarán a la comunidad internacional a participar plenamente en la amplia resolución del problema de los refugiados en conformidad con este Acuerdo, incluyendo, entre otras cosas, el establecimiento de una Comisión Internacional y un Fondo Internacional.
9- Compensación de Propiedades
i- Los refugiados serán compensados por la pérdida de sus propiedades,
resultante de sus desplazamientos.
ii- Las sumas agregadas por compensación de propiedades serán calculadas
como sigue:
a- Las Partes pedirán a la Comisión Internacional que designe un Panel de Expertos para estimar el valor de las propiedades en el momento de producirse el desplazamiento.
b- El Panel de Expertos basará su avalúo en los registros de la UNCCP,
los registros del Custodio de la Propiedad del Ausente, y otros registros que se consideren relevantes. Las Partes harán disponibles esos registros al Panel de Expertos.
c- Las Partes designarán expertos para asesorar y ayudar al Panel en su labor.
d- Dentro de los 6 meses el Panel someterá sus estimaciones a las Partes.
e- Las Partes acordarán un multiplicador económico a ser aplicado a lo estimado para llegar a un razonable valor agregado de la propiedad.
iii- El valor agregado acordado por las Partes, constituirá la “suma total”de la contribución israelí al Fondo Internacional. Ningún otro reclamo financiero que surja del problema de los refugiados palestinos, podrá ser presentado contra Israel.
iv- La contribución de Israel será hecha en cuotas de acuerdo con el Programa X.
v- El valor de los activos fijos israelíes, que permanecerán intactos en los ex asentamientos y transferidos al estado de Palestina, serán deducidos de la contribución de Israel al Fondo Internacional. Una estimación de dicho valor será efectuado por el Fondo Internacional, teniendo en cuenta la valuación de los daños causados por los asentamientos.
10. Compensación por Condición de Refugiados
i- Un “Fondo por Condición de Refugiados”será establecido en reconocimiento
de cada situación individual. El Fondo, del cual Israel será una parte
contribuyente, será supervisado por la Comisión Internacional
. La estructura y financiamiento del Fondo es expuesta en el Anexo X.
ii Los fondos serán desembolsados a las comunidades de refugiados en las
ex áreas operativas de la UNRWA, y estarán a su disposición para
desarrollos comunales y conmemorar la experiencia del refugiado.
Mecanismos apropiados serán proyectados por la Comisión Internacional
por medio de los cuales las comunidades de refugiados beneficiadas.
serán habilitadas para determinar y administrar el uso de este Fondo.
11. La Comisión Internacional ( Comisión)
i- Mandato y Composición
a- Una Comisión Internacional será creada y tendrá plena y exclusiva responsabilidad en implementar todos los aspectos de este Acuerdo relativos a los refugiados.
b- Además de ellos mismos, las Partes exhortarán a las Naciones Unidas, a los Estados Unidos, la UNRWA, los países árabes anfitriones, la Unión Europea, Suiza, Canadá, Noruega, Japón, el Banco Mundial, la Federación Rusa y otros a ser los miembros de esta Comisión.
c- La Comisión:
1. Supervisará y dirigirá el proceso por el cual la condición y los LRP de los refugiados palestinos sea determinado y llevado a cabo.
2. Supervisará y dirigirá, en estrecha cooperación con los países anfitriones, los programas de rehabilitación y desarrollo.
3. Elevará y desembolsará fondos en forma apropiada.
d- Las Partes pondrán a disponibilidad de la Comisión, todos los registros de documentación correspondiente y materiales de archivo en su posesión que considere necesario para el funcionamiento de la Comisión y sus organismos. La comisión puede pedir tales materiales de todo otro lugar y ente pertinente, incluyendo, entre otros, la UNCCP y la UNRWA.
ii- Estructura
a- La Comisión será dirigida por una Junta Ejecutiva ( Junta )
compuesta por representantes de sus miembros integrantes.
b- La Junta será la más alta autoridad en la Comisión e implementará
las decisiones políticas relevantes en conformidad con este Acuerdo.
c- La Junta redactará los procedimientos que regirán la labor de la
Comisión , en conformidad con el Acuerdo.
d- La Junta creará una Secretaría General y de allí designará una Presidencia. La Presidencia y la Secretaría General conducirán la operación diaria de la
Comisión
iii- Comités Específicos
a- La Comisión creará los Comités Técnicos especificados más abajo.
b- Excepto que sea especificado de otro modo en este Acuerdo, la Junta determinará la estructura y procedimientos de estos Comités.
c- Las Partes pueden hacer propuestas a los Comités cuando lo consideren necesario.
d- Los Comités establecerán mecanismos para la resolución de conflictos que surjan de la interpretación e implementación de las disposiciones de este Acuerdo relativo a los refugiados.
e- Los Comités funcionarán en conformidad con este Acuerdo, y consecuentemente tomarán decisiones vinculantes.
f- Los refugiados tendrán el derecho de apelar decisiones que los afecten, conforme con los mecanismos establecidos por este Acuerdo y detallados en el Anexo X.
iv- Comité de Determinación de Condición
a- El Comité de Determinación de Condición será responsable de
verificar la condición del refugiado.
b- El registro de la UNRWA será considerado como una presunción
discutible de la condición del refugiado (Prueba Prima Facie)
v- Comité de Compensación
a- El Comité de Compensación será responsable de administrar la
implementación de las disposiciones de compensación.
b- El Comité desembolsará compensación por propiedad única de acuerdo con las siguientes modalidades:
1- Ya sea una indemnización fija per cápita por demanda de
propiedad por debajo de un valor estipulado. Esto requerirá
del demandante presentar solamente prueba de su titularidad,
y será tramitado de acuerdo con procedimientos urgentes, ó
2- Un pedido de indemnización basado en reclamos de propiedad
. excediendo valores especificados para inmuebles y otros bienes.
Esto requerirá del demandante probar la titularidad y el valor de
las pérdidas.
c- El Anexo X elaborará los detalles de lo arriba especificado incluyendo, pero no limitado a, temas relacionados con la presentación de evidencias y al uso de registros de la UNCCP, del Custodio de la Propiedad del Ausente, de la UNRWA, conjuntamente con otros registros apropiados.
vi- Comité de Compensación para Estados Anfitriones
Habrá una compensación para los estados anfitriones.
vii- Comité de Lugar de Residencia Permanente ( Comité LRP)
El Comité LRP
a- Desarrollará con todas las partes apropiados programas detallados que tienen relación con la implementación de las opciones del LRP, según el Artículo 7/4 arriba mencionado.
b- Ayudará a los solicitantes a realizar una elección fundada respecto a las opciones de LRP.
c- Recibirá las solicitudes de los refugiados relativas al LRP. Las solicitudes deberán indicar un número de preferencias de acuerdo con el Artículo 7/4 arriba mencionado. Las solicitudes serán recibidas dentro de un término no mayor a los dos años del inicio de las operaciones del Comité Internacional. Los refugiados que no presenten tales solicitudes dentro del período de dos años, perderán su condición de tales.
d- Determinará de acuerdo con el subartículo ( a), arriba mencionado el LRP de los solicitantes, teniendo en cuenta las preferencias indicadas y el mantenimiento de la unidad familiar. Los solicitantes que no hagan valer la determinación de los Comités del LRP, perderán su condición de refugiados.
e- Suministrará a los solicitantes la adecuada asistencia técnica y legal.
f- El LRP de los refugiados palestinos será concretado dentro de los 5 años del inicio de las operaciones del Comité Internacional.
viii- Comité de Fondo por Condición de Refugiados
El Comité de Fondo por Condición de Refugiados implementará el Artículo 7/10 como está señalado en el Anexo X.
ix- Comité de Rehabilitación y Desarrollo
En conformidad con los propósitos de este Acuerdo y prestando especial atención a los programas del LRP, el Comité de Rehabilitación y Desarrollo trabajará estrechamente con Palestina, los Países Anfitriones y otros terceros países pertinentes y partes en llevar a cabo el objetivo de la rehabilitación del refugiado y el desarrollo comunitario. Esto incluirá concebir programas y planes que proporcionen a los ex refugiados oportunidades de desarrollo personal y comunitario, alojamiento, educación, atención sanitaria, re-entrenamiento y otras necesidades. Esto será integrado a los planes generales de desarrollo de la región.
12. El Fondo Internacional
a. Un Fondo Internacional ( el Fondo ) será creado para recibir las contribuciones reseñadas en este Artículo y contribuciones adicionales de la comunidad internacional. El Fondo entregará dineros a la Comisión para permitirle cumplir con sus funciones. El Fondo auditará la labor de la Comisión.
b. La estructura, composición y operación del Fondo están explicados en el Anexo X.
13. UNRWA. Agencia de la ONU para los Refugiados Palestinos
i- La UNRWA debería retirarse paulatinamente de cada país donde opera, basada en la finalización de la condición de refugiados que registre ese país.
ii- La UNRWA cesaría de existir 5 años después del inicio de las actividades de la Comisión. La Comisión preparará un plan para el retiro progresivo de la UNWRA y facilitará la transferencia de sus funciones a los países anfitriones.
x- Programas de Reconciliación
a. Las Partes alentarán y promoverán el desarrollo y la cooperación entre instituciones pertinentes y sociedades civiles, creando foros de debate donde haya intercambio recíproco de narraciones históricas, mejorando la mutua comprensión respecto al pasado.
b. Las Partes alentarán y facilitarán los intercambios con el fin de propagar una mejor apreciación de las respectivas narraciones en los terrenos de la educación formal e informal, proveyendo condiciones de contacto directo entre escuelas, instituciones educativas y la sociedad civil.
c. Las Partes pueden considerar programas culturales comunitarios transversales con el fin de promover los objetivos de conciliación en relación a sus respectivas historias.
d. Esos programas pueden incluir adecuadas formas de recordar aldeas y comunidades que existieron con anterioridad a 1949
Artículo 8- Comité de Cooperación Israelí- Palestino (CCIP)
1- Las Partes crearán un Comité de Cooperación Israelí-Palestino inmediatamente después de entrar en vigor este Acuerdo. El CCIP será un ente a nivel ministerial con dos copresidentes con igual rango..
2- El CCIP desarrollará y ayudará en la implementación de políticas de cooperación en áreas de interés común incluyendo, pero no limitado a, necesidades de infraestructura, desarrollo sustentable y temas de medio ambiente, cooperación municipal en los cruces de límites, parques industriales en áreas fronterizas, intercambios de programas, desarrollo de recursos humanos, deporte y juventud, ciencia, agricultura y cultura.
3- El CCIP se esforzará en ampliar los espacios y el ámbito de cooperación entre las Partes.
Artículo 9- Arreglos sobre Utilización de Rutas Asignadas
1- Los siguientes arreglos se aplicarán a las rutas asignadas en Palestina para la utilización civil israelí como está detallado en el Mapa X (Ruta 443, Jerusalén a Tiberíades vía Valle del Jordán y Jerusalén-Ein Gedi ).
2- Estos arreglos no menoscabarán la jurisdicción palestina sobre estas rutas, incluyendo el patrullaje de las FSP.
3- Los procedimientos de los convenios de uso de rutas asignadas serán adicionalmente detalladas en el Anexo X.
4- A los israelíes les podrán ser otorgados permisos de uso de las rutas asignadas. Los comprobantes de autorización pueden ser presentados en los accesos de entrada de las rutas indicadas. Las partes analizarán opciones para establecer sistemas de utilización de rutas basadas en tecnologías de tarjetas inteligentes.
5- Las rutas designadas serán patrulladas todo el tiempo por la FM. La FM establecerá con los estados de Israel y Palestina convenios acordados de cooperación en emergencias médicas de evacuación de israelíes.
6- En caso de incidentes que involucren a ciudadanos israelíes que requieran acciones penales o legales, habrá plena cooperación entre las autoridades israelíes y palestinas de acuerdo con los arreglos a ser acordados como parte de la cooperación legal entre los dos estados. Las Partes pueden pedir la colaboración del GVI para que los ayude al respecto.
7- Los israelíes no utilizarán las rutas asignadas como un recurso para ingresar a Palestina sin la correspondiente documentación y autorización.
8- En caso de paz regional, los convenios de uso civil para palestinos de rutas asignadas en Israel, serán acordados y puestos en vigencia.
Artículo 10- Lugares de Significación Religiosa
1- Las Partes establecerán convenios especiales para garantizar el acceso a acordados
sitios de significación religiosa, como será detallado en el Anexo X. Estos convenios
se aplicarán, entre otros, a la Tumba de los Patriarcas en Hebrón, a la Tumba de
Raquel en Bethlehem y a la del profeta Samuel.
2- El acceso hacia y desde los sitios será por vía de servicios de transporte específicos
desde los pertinentes cruces limítrofes hacia los sitios.
3- Las Partes acordarán sobre los requerimientos y tramitaciones para el otorgamiento de licencias a operadores privados del transporte autorizados.
4- Los servicios de transporte regular y los pasajeros estarán sujetos a la inspección de la FM.
5- Los transportes serán escoltados por la FM en su ruta entre los pasos fronterizos y los sitios
6- Los servicios de transporte regular estarán bajo las regulaciones de tráfico y jurisdicción de la Parte en cuyo territorio ellos estén viajando.
7- Convenios especiales para el acceso a los sitios en días especiales y festivos son detallados en el Anexo X.
8- La Policía de Turismo Palestina y la FM estarán presentes en esos sitios.
9- Las Partes crearán un ente conjunto para la administración religiosa de esos sitios.
10- En caso de incidentes que involucren a ciudadanos israelíes que requieran acciones penales o legales, habrá plena cooperación entre las autoridades israelíes y palestinas de acuerdo con los convenios a ser acordados. Las Partes pueden pedir la colaboración del GVI para ayudar al respecto.
11- Los israelíes no utilizarán los servicios de transporte como un recurso para ingresar a Palestina sin la pertinente documentación y autorización..
12- Las Partes protegerán y conservarán los sitios de significación religiosa nominadas en el
Anexo X y facilitarán las visitas a los cementerios enumerados en el Anexo X.
Artículo 11. Régimen fronterizo
1- Entre los dos estados habrá un régimen fronterizo, con circulación entre ambos sujeta a los requerimientos legales nacionales de cada uno de ellos y a las disposiciones de este Acuerdo como es detallado en el Anexo X.
2- El movimiento a través de la frontera se hará solo por determinados cruces fronterizos.
3- Serán planificados procedimientos a emplear en los cruces fronterizos para facilitar un firme comercio y vínculos económicos, incluyendo el desplazamiento laboral entre las Partes.
4- Cada Parte tomará las medidas que considere necesarias en su respectivo territorio, para asegurar que ninguna persona, vehículos, o bienes ingresen al territorio ilegalmente.
5- Los convenios especiales de frontera en Jerusalén estarán de acuerdo con el Artículo 6 arriba mencionado.
Artículo 13- Relaciones Económicas
Artículo 14- Cooperación Legal
1- En el contexto de este Acuerdo Permanente de estado entre israelíes y palestinos, la finalización del conflicto, el cese de toda violencia, y los sólidos convenios de seguridad establecidos en este Acuerdo, todos los prisioneros palestinos y árabes detenidos en el marco del conflicto israelí- palestino con anterioridad a la fecha de la firma de este Acuerdo, DD/MM/2003, serán liberados de acuerdo con las categorías expuestas a continuación y detalladas en el Anexo X.
i- Categoría A: Todas las personas encarceladas con anterioridad al inicio de la implementación de la Declaración de Principios, el 4 de mayo de 1994, detenidos administrativos y menores, como asimismo mujeres y prisioneros con salud deteriorada, serán liberados inmediatamente al entrar en vigor este Acuerdo.
ii- Categoría B: Todas las personas encarceladas después del 4 de mayo de 1994 y con anterioridad a la firma de este Acuerdo, serán liberadas en un período no mayor a dieciocho meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo, excepto aquellos especificados en la Categoría C.
iii- Categoría C: Casos excepcionales- las personas cuyos nombres están publicados en el Anexo X- serán liberadas a los 30 meses de finalizada la completa implementación de las cuestiones territoriales de este Acuerdo, establecida en el artículo5/7/v.
1- Las disputas relacionadas con la interpretación o aplicación de este Acuerdo serán resueltas mediante negociaciones dentro de un marco bilateral convocado por el Comité Directivo Supremo Palestino-Israelí.
2- Si alguna disputa no es resuelta rápidamente por los arriba mencionados, cualquiera de las Partes puede someterla a los mecanismos de mediación y conciliación establecidos por el GVI, en conformidad con el Artículo 3.
3- Las disputas que no puedan ser resueltas por negociaciones bilaterales y/o por mecanismos del GVI, serán decididas por un mecanismo acordado por las Partes.
4- Las disputas que no hayan sido resueltas por los arriba mencionados serán sometidas por cualquiera de las dos Partes a un panel arbitral. Cada Parte designará un miembro de los tres que componen el panel arbitral. Las Partes seleccionarán un tercer árbitro de una lista de árbitros acordada publicada en el Anexo X ya sea por consenso o, en caso de desacuerdo, por rotación.
Artículo 17. Cláusulas Finales
Incluir una cláusula final que tenga en cuenta una resolución de la UNSCR/UNGAR respaldando el acuerdo y reemplazando las anteriores resoluciones aprobadas por la UN.
La versión inglesa será considerada autorizada.
Traducción: Israel Laubstein y Roberto Faur.